- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de las delegaciones deben poner botes o contenedores para que la gente tire la basura separada (orgánica e inorgánica), pero solo en lugares donde sea difícil llegar o donde haya mucha gente que los necesite. Nadie puede agarrar ni revolver la basura que ya está en esos contenedores; si lo haces, te pueden multar y hasta llevarte ante las autoridades. Además, tú como vecino o generador de basura tienes la obligación de llevar tus residuos hasta el punto de recolección que te indiquen. Si no lo haces, te pueden aplicar una infracción o multa según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 40.- Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. Ninguna persona podrá disponer de los residuos sólidos depositados en dichos contenedores y quien lo realice será sancionado y remitido a la autoridad competente. Asimismo, los generadores de los residuos sólidos a los que se refiere este artículo tienen la obligación de trasladar dichos residuos hasta el sitio que se determine para la prestación del servicio de recolección. Si los usuarios no cumplen con esta obligación serán infraccionados en los términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.