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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen la obligación de poner botes o contenedores de basura en calles y espacios públicos, para que la gente que pasa por ahí pueda separar sus residuos. La cantidad y el tamaño de esos contenedores deben ser los adecuados según lo que se necesite en cada lugar. También es responsabilidad de las alcaldías darles mantenimiento a esos botes y recoger la basura de manera constante, tal como lo digan el reglamento y el programa de limpia de la zona.

Texto oficial

Artículo 41.- Las delegaciones deberán colocar en las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de residuos sólidos producidos por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo, se obliga a las delegaciones a dar mantenimiento a los contenedores y proceder a la recolección de dichos residuos en forma constante y permanente, conforme lo que establezca el Reglamento y el Programa de Prestación del Servicio público de limpia correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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