- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías tienen la obligación de poner botes o contenedores de basura en calles y espacios públicos, para que la gente que pasa por ahí pueda separar sus residuos. La cantidad y el tamaño de esos contenedores deben ser los adecuados según lo que se necesite en cada lugar. También es responsabilidad de las alcaldías darles mantenimiento a esos botes y recoger la basura de manera constante, tal como lo digan el reglamento y el programa de limpia de la zona.
Texto oficial
Artículo 41.- Las delegaciones deberán colocar en las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de residuos sólidos producidos por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo, se obliga a las delegaciones a dar mantenimiento a los contenedores y proceder a la recolección de dichos residuos en forma constante y permanente, conforme lo que establezca el Reglamento y el Programa de Prestación del Servicio público de limpia correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.