- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que tener los botes de basura adentro de tu casa o del negocio, no en la calle. Solo los puedes sacar a la banqueta o al área común el día y la hora que pasa el camión de la basura, y los debes volver a meter en cuanto terminen de recogerla. Además, esos botes deben ser los suficientes para la cantidad de basura que generas y tienen que estar limpios y en buen estado, sin que sean un foco de infección o un riesgo para la salud, tal como lo pide la Ley de Salud de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 42.- Los contenedores de residuos urbanos deberán mantenerse dentro del predio de la persona que lo habita o del establecimiento de que se trate y sólo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por el servicio público de limpia. Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.