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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/42%20Bis
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para operar en la Ciudad de México, las empresas o personas que manejen residuos (basura, desechos) necesitan un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Si alguien trabaja sin ese permiso, las autoridades pueden cerrar el negocio o multarlo como medida de seguridad. Esto aplica a todos los servicios que recogen, transportan o tratan residuos en la capital.

Texto oficial

Artículo 42 Bis.- Para su operación en la Ciudad de México, los prestadores de servicio para el manejo de residuos deberán de contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será motivo de las medidas de seguridad y/o sanciones que resulten aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 03/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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