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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
42 Ter

Artículo 42 Ter de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de recolección de basura de otros estados que trabajen en la Ciudad de México tienen que darse de alta ante la Secretaría de Medio Ambiente local. Además, deben entregar un plan detallado de cómo van a manejar los residuos, usando los formatos que esa dependencia pida. Esto aplica desde el 24 de octubre de 2025, cuando se publicó la reforma. En pocas palabras, ya no pueden llegar y trabajar sin permiso; tienen que cumplir con estos requisitos para operar legalmente en la capital.

Texto oficial

Artículo 42 Ter.- Los prestadores de servicio de recolección privada de otros Estados que operen en la Ciudad de México, deberán registrarse ante la Secretaría y deberán presentar su plan de manejo en los formatos que esta autoridad determine. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25 CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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