- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 42 Ter
Artículo 42 Ter de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de recolección de basura de otros estados que trabajen en la Ciudad de México tienen que darse de alta ante la Secretaría de Medio Ambiente local. Además, deben entregar un plan detallado de cómo van a manejar los residuos, usando los formatos que esa dependencia pida. Esto aplica desde el 24 de octubre de 2025, cuando se publicó la reforma. En pocas palabras, ya no pueden llegar y trabajar sin permiso; tienen que cumplir con estos requisitos para operar legalmente en la capital.
Texto oficial
Artículo 42 Ter.- Los prestadores de servicio de recolección privada de otros Estados que operen en la Ciudad de México, deberán registrarse ante la Secretaría y deberán presentar su plan de manejo en los formatos que esta autoridad determine. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25 CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.