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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/53
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios tiene que crear cursos de capacitación de vez en cuando para los trabajadores que estén en los basureros o rellenos sanitarios. Además, esos trabajadores deben tener una acreditación oficial de la misma Secretaría para poder trabajar ahí. En pocas palabras, quien labora en estos lugares necesita estar bien entrenado y tener un permiso válido.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría de Obras y Servicios deberá establecer programas de capacitación periódica a los trabajadores que laboren en los sitios de disposición final. El personal que labore en los sitios de disposición final deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y Servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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