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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/54
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los rellenos sanitarios que ya no sirvan porque se llenaron solo podrán usarse para convertirlos en parques, jardines, escuelas de medio ambiente o lugares para actividades recreativas y culturales.

Texto oficial

Artículo 54.- Los rellenos sanitarios que hayan cumplido su vida útil se destinarán únicamente como parques, jardines, centros de educación ambiental o sitios para el fomento de la recreación y la cultura. TITULO QUINTO DE LA VALORIZACIÓN Y COMPOSTEO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DEL RECICLAJE

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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