- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los rellenos sanitarios que ya no sirvan porque se llenaron solo podrán usarse para convertirlos en parques, jardines, escuelas de medio ambiente o lugares para actividades recreativas y culturales.
Texto oficial
Artículo 54.- Los rellenos sanitarios que hayan cumplido su vida útil se destinarán únicamente como parques, jardines, centros de educación ambiental o sitios para el fomento de la recreación y la cultura. TITULO QUINTO DE LA VALORIZACIÓN Y COMPOSTEO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DEL RECICLAJE
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