- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o fabricas un producto que genera basura que se pueda reciclar o reusar, tienes la obligación de hacer un plan para que esa basura se reduzca desde el principio. En ese plan debes explicar cómo vas a manejar esos residuos de forma responsable y también cómo le vas a enseñar a la gente a reciclarlos o reutilizarlos. Además, tienes que decirle a los consumidores por qué es bueno aprovechar esa basura para que no termine tirada. Básicamente, la ley te pide que te hagas cargo de la basura que genera tu producto y que ayudes a la gente a darle una segunda vida.
Texto oficial
Artículo 55.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.