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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/55
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o fabricas un producto que genera basura que se pueda reciclar o reusar, tienes la obligación de hacer un plan para que esa basura se reduzca desde el principio. En ese plan debes explicar cómo vas a manejar esos residuos de forma responsable y también cómo le vas a enseñar a la gente a reciclarlos o reutilizarlos. Además, tienes que decirle a los consumidores por qué es bueno aprovechar esa basura para que no termine tirada. Básicamente, la ley te pide que te hagas cargo de la basura que genera tu producto y que ayudes a la gente a darle una segunda vida.

Texto oficial

Artículo 55.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.