- Ley
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las acciones que se hagan por esta ley deben seguir las metas y planes del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. Además, siempre tienen que tomar en cuenta la opinión y participación de las alcaldías (antes delegaciones) y de los grupos de la gente, cada quien en lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 5º. Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y conducirán en apego y concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, buscando en todo momento la participación de las Jefaturas Delegacionales y grupos sociales en su ámbito de competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.