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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que los partidos políticos tienen que reportar a las autoridades todo el dinero en efectivo que reciban de particulares o empresas, y deben explicar de dónde viene cada peso. Esto es para que no haya dinero ilegal o de dudoso origen en las campañas. Si alguien da efectivo, el partido tiene que registrar quién fue, cuánto dio y en qué fecha. Básicamente, busca que todo el financiamiento privado sea transparente y se pueda fiscalizar.

Texto oficial

Artículo 37. Control de los ingresos en efectivo. SECCIÓN 2. FINANCIAMIENTO PRIVADO

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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