- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que los partidos políticos tienen que reportar a las autoridades todo el dinero en efectivo que reciban de particulares o empresas, y deben explicar de dónde viene cada peso. Esto es para que no haya dinero ilegal o de dudoso origen en las campañas. Si alguien da efectivo, el partido tiene que registrar quién fue, cuánto dio y en qué fecha. Básicamente, busca que todo el financiamiento privado sea transparente y se pueda fiscalizar.
Texto oficial
Artículo 37. Control de los ingresos en efectivo. SECCIÓN 2. FINANCIAMIENTO PRIVADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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