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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la primera junta de trabajo de un comité se va a llevar a cabo apenas esté instalado, es decir, cuando ya esté formalmente creado. Luego, en la parte del quórum (que es el número mínimo de personas necesario para que las decisiones sean válidas), se explica quiénes lo forman: el presidente es el Jefe de Gobierno de la CDMX; el secretario técnico es el presidente del INEGI; el prosecretario es el Secretario de Finanzas de la CDMX o alguien que el presidente del comité elija; y los vocales son los jefes de las áreas que producen información de estadística y geografía en el gobierno de la CDMX, según una lista que viene en un convenio.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. La primera sesión de trabajo del Comité se realizará después de la instalación del mismo. Sección Segunda Del Quórum a) Presidente: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. b) Secretario Técnico de Normas El Presidente del INEGI. c) Prosecretario El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal o el funcionario que designe el Presidente del Comité. d) Vocales: Los titulares de las unidades productoras de información estadística y geográfica de la Administración Pública del Distrito Federal enumerados en el Anexo A del Convenio para integrar el Comité.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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