- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada miembro del Consejo puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte y se encargue de sus responsabilidades y funciones. Ese suplente debe ser la persona que ocupe el puesto inmediato inferior en la misma institución. En el caso de los representantes del sector social y privado, ellos mismos eligen a su suplente, y deben registrar los nombres de ambos. Si el Presidente falta, lo sustituye el Vicepresidente.
Texto oficial
Artículo 6.- Cada integrante del Consejo podrá ejercer su derecho a designar un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo, el cual deberá ser la persona que ocupe el cargo inmediato inferior que dependa de ellos, según la estructura administrativa de cada institución. En el caso de los representantes del sector social y privado, los mismos serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente. En el caso de ausencia del Presidente éste será suplido por el Vicepresidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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