- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un miembro del Consejo no pueda asistir a las juntas, debe avisar por escrito a quien lo preside, pero no directamente, sino a través del Secretario Técnico. Ese aviso se tiene que dar tres días antes de la reunión y debe incluir el nombre y el puesto de la persona que va a ir en su lugar. Además, hay que seguir lo que dice el artículo 6 de este mismo reglamento. Esto se hace para que nadie falte y se puedan tomar decisiones como si todos estuvieran presentes.
Texto oficial
Artículo 7.- Con la finalidad de dar continuidad a los trabajos del Consejo, la suplencia de los integrantes deberá ser notificada por escrito al Presidente, a través del Secretario Técnico, con tres días de anticipación a la celebración de las Sesiones, haciendo constar el nombre y cargo de quien lo releva, observando lo dispuesto por el artículo 6 del presente reglamento, con el propósito de garantizar la representatividad y capacidad de decisión requeridos. Capítulo IV De las Facultades del Presidente
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