- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas dicen que la persona que preside el Consejo es la encargada de dirigir las juntas, decidir dónde se reúnen en la Ciudad de México y representar a todos. También puede proponer a los demás miembros cómo trabajar, sacar adelante los acuerdos y ponerlos a votación. Si hay empate al votar, esa persona tiene el voto que rompe el empate. Además, elige a un secretario técnico con experiencia para que lo ayude y propone quiénes formarán parte de los equipos de trabajo.
Texto oficial
Artículo 8.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: Representar al Consejo. Determinar la sede del Consejo, dentro de la Ciudad de México. Presidir las sesiones del Consejo. Coordinar la participación de los integrantes del Consejo durante el desarrollo de las Sesiones. Someter a votación de los integrantes del Consejo, los asuntos tratados en las sesiones y la aprobación de las actas correspondientes. Proponer para su aprobación al pleno del Consejo, el Reglamento Interno del mismo. Observar y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Proponer programas y acciones para cumplir con el objeto del Consejo. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo. Proponer a los integrantes del Consejo el calendario de sesiones para su aprobación Convocar por conducto del Secretario Técnico para que asistan a las reuniones del Consejo, en calidad de invitados permanentes o especiales, a personalidades del ámbito científico, empresarial, académico, social, público, privado, sindical, cuyas actividades los vincule con los objetivos del mismo Consejo. Declarar el inicio y término de las sesiones del Consejo. Tener voto de calidad en caso de empate. Designar al Secretario Técnico del Consejo, quien deberá ser una persona con probada experiencia y conocimiento técnico – administrativo para el pleno ejercicio de las funciones inherentes al cargo. Proponer la integración de los comités y/o Grupos de Trabajo, así como la designación de sus responsables. Validar los informes que genere el Consejo. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo. Capítulo V De las Facultades del Secretario Técnico
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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