- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los acuerdos entre el gobierno y otras partes deben incluir cuatro cosas específicas. Primero, cómo van a coordinarse las dependencias del gobierno para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a ser más competitivas. Segundo, cómo van a dar asesoría y apoyo para llevar a cabo los programas que la Secretaría (la dependencia encargada) ponga en marcha. Tercero, cómo van a juntar, organizar y compartir la información sobre los sectores productivos y las cadenas de producción en un sistema de consulta. Y cuarto, cómo van a crear y promover formas de apoyar a los proveedores y distribuidores que trabajan con el gobierno y con otros sectores.
Texto oficial
Artículo 11. Los convenios a que se refiere el artículo 12, fracción III de la Ley, deberán prever: I. Las bases de coordinación del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; II. Las bases para la asesoría, promoción y apoyo para la ejecución de los Programas que implemente la Secretaría; III. Las bases para el acopio, organización, análisis y difusión de la información que se integre al Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas; y IV. El establecimiento y promoción de mecanismos que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores del Sector Público y los Sectores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.