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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las causas por las que te pueden dar de baja del Padrón (es decir, la lista oficial de becarios) son tres: primero, si tú mismo decides renunciar a la beca. Segundo, si dejas de ser alumno regular, o sea, si ya no cumples con lo que pide tu escuela para tener beca. Tercero, si se comprueba que estás recibiendo apoyo económico de otra institución pública o privada, como otra beca.

Texto oficial

Artículo 16.- Son causas de baja del Padrón las siguientes: I. Cuando el becario por voluntad propia renuncie a la beca; II. Cuando el estudiante deje de ser alumno regular; y III. Cuando se constate que el becario cuenta con el apoyo económico de otras instituciones públicas o privadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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