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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejan de aparecer en el registro oficial por cualquier razón de las que dice este capítulo, el becario pierde automáticamente la beca. Además, si el estudiante dio datos falsos, le aplicarán los castigos que marca la ley. Esto lo decide la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando el becario sea dado de baja del Padrón por cualquiera de las causas señaladas en este Capítulo, se cancelará su beca. En el caso de que el estudiante haya proporcionado información falsa se hará acreedor a las sanciones establecidas por la Ley. Capítulo V De las instancias normativas y ejecutoras

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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