- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejan de aparecer en el registro oficial por cualquier razón de las que dice este capítulo, el becario pierde automáticamente la beca. Además, si el estudiante dio datos falsos, le aplicarán los castigos que marca la ley. Esto lo decide la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando el becario sea dado de baja del Padrón por cualquiera de las causas señaladas en este Capítulo, se cancelará su beca. En el caso de que el estudiante haya proporcionado información falsa se hará acreedor a las sanciones establecidas por la Ley. Capítulo V De las instancias normativas y ejecutoras
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.