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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que asegurarse de que las becas se entreguen correctamente. También debe enviar la lista de los becados a la Jefatura de Gobierno, para que ellos puedan presentar los informes que pide la ley. Además, la Secretaría es la encargada de hacer todos los trámites necesarios para que los becados reciban su apoyo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 18.- A la Secretaría le corresponde: I. Dar seguimiento al otorgamiento de las becas y enviar a la Jefatura de Gobierno el padrón correspondiente a fin de que se presenten los informes establecidos por la Ley; y II. Realizar los trámites correspondientes para ministrar las becas a los beneficiarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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