- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que asegurarse de que las becas se entreguen correctamente. También debe enviar la lista de los becados a la Jefatura de Gobierno, para que ellos puedan presentar los informes que pide la ley. Además, la Secretaría es la encargada de hacer todos los trámites necesarios para que los becados reciban su apoyo sin problemas.
Texto oficial
Artículo 18.- A la Secretaría le corresponde: I. Dar seguimiento al otorgamiento de las becas y enviar a la Jefatura de Gobierno el padrón correspondiente a fin de que se presenten los informes establecidos por la Ley; y II. Realizar los trámites correspondientes para ministrar las becas a los beneficiarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.