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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si trabajas en el gobierno, no puedes obligar a alguien que recibe una beca a que apoye a un partido político, vaya a eventos de campaña o te dé dinero a cambio de la beca. La beca se debe dar por mérito o necesidad, sin pedir nada a cambio. Quien lo haga está cometiendo una falta grave.

Texto oficial

Artículo 22.- Ningún servidor público podrá condicionar la asignación de la beca a la participación del becario en actividades político-electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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