- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si trabajas en el gobierno, no puedes obligar a alguien que recibe una beca a que apoye a un partido político, vaya a eventos de campaña o te dé dinero a cambio de la beca. La beca se debe dar por mérito o necesidad, sin pedir nada a cambio. Quien lo haga está cometiendo una falta grave.
Texto oficial
Artículo 22.- Ningún servidor público podrá condicionar la asignación de la beca a la participación del becario en actividades político-electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.