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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
270

Artículo 270 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 270 explica los distintos lugares y conceptos relacionados con la rehabilitación de personas con discapacidad. Un Centro de Rehabilitación es un hospital que da diagnóstico, tratamiento y entrenamiento para que las personas con discapacidad aprendan un oficio. Un Centro de Rehabilitación Ocupacional se enfoca principalmente en enseñar habilidades para conseguir un trabajo, ya sea que la persona esté en proceso de rehabilitación o ya la haya terminado. Una Clínica de Cirugía Reconstructiva, Plástica o Estética es un consultorio donde hacen operaciones para mejorar o cambiar la apariencia física o la salud de las personas. Finalmente, la discapacidad se define como no poder hacer por ti mismo actividades diarias, físicas, mentales o sociales debido a una falla en tu cuerpo, mente o entorno.

Texto oficial

Artículo 270.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por: I. CENTRO DE REHABILITACIÓN.- El establecimiento médico que presta servicios de diagnóstico, tratamiento y adiestramiento ocupacional a discapacitados; II.CENTRO DE REHABILITACIÓN OCUPACIONAL.- El establecimiento que proporciona fundamentalmente adiestramiento para el trabajo o empleo a discapacitados, en proceso de rehabilitación o rehabilitados; III. CLÍNICA DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA, PLÁSTICA O ESTÉTICA.- La unidad médica que proporciona servicios destinados a mejorar o modificar el estado físico y fisiológico de las personas, mediante cualquier procedimiento quirúrgico; IV. CONSULTORIO DE REHABILITACIÓN.- El establecimiento que presta fundamentalmente servicios de diagnóstico y proporciona tratamientos que no requieran equipo, personal e instalaciones especiales, de acuerdo con lo previsto por este Reglamento; V. DISCAPACIDAD.- La limitación en la capacidad de una persona para realizar, por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social; VI. INSTITUTO DE REHABILITACIÓN.- El establecimiento médico que desempeña principalmente funciones de investigación científica y docencia, en materia de rehabilitación de discapacitados; VII. REHABILITACION.- El conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales, cirugía reconstructiva o cualquier otro procedimiento que le permita integrarse a la sociedad, y VIII.UNIDAD DE REHABILITACIÓN.- La unidad que formando parte o no de un hospital, preste servicios de diagnóstico y tratamiento a discapacitados, así como recuperación de deficiencias e incapacidades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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