- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 271
Artículo 271 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las instituciones que ayudan a personas con discapacidad en la Ciudad de México deben cumplir con este reglamento, sin importar cómo se llamen o cómo estén organizadas. Por ejemplo, aunque se llamen “centro de atención” o “clínica especial”, aplican las mismas reglas. Además, tienen que seguir los Lineamientos Técnicos que publique el gobierno federal. En resumen, no importa el nombre, todas deben obedecer las mismas leyes y normas.
Texto oficial
Artículo 271.- Las disposiciones previstas en este Reglamento, serán aplicables a toda institución para la rehabilitación de discapacitados, aún cuando se denomine, ostente o constituya bajo otra modalidad, debiendo sujetarse a los Lineamientos Técnicos que emita la Secretaría Federal. CAPÍTULO XXVI De la Donación y Trasplantes en el Distrito Federal
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