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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/271
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
271

Artículo 271 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instituciones que ayudan a personas con discapacidad en la Ciudad de México deben cumplir con este reglamento, sin importar cómo se llamen o cómo estén organizadas. Por ejemplo, aunque se llamen “centro de atención” o “clínica especial”, aplican las mismas reglas. Además, tienen que seguir los Lineamientos Técnicos que publique el gobierno federal. En resumen, no importa el nombre, todas deben obedecer las mismas leyes y normas.

Texto oficial

Artículo 271.- Las disposiciones previstas en este Reglamento, serán aplicables a toda institución para la rehabilitación de discapacitados, aún cuando se denomine, ostente o constituya bajo otra modalidad, debiendo sujetarse a los Lineamientos Técnicos que emita la Secretaría Federal. CAPÍTULO XXVI De la Donación y Trasplantes en el Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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