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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
272

Artículo 272 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define los términos clave que se usan en las leyes de trasplantes en México, para que no haya confusiones. Por ejemplo, un "Banco de Tejidos" es como un almacén autorizado que guarda partes del cuerpo para usarlas después en tratamientos. También aclara que un "Donador" es quien acepta que le quiten órganos o tejidos, ya sea en vida o después de morir. Incluye conceptos como "Cadáver" (cuando una persona ya falleció) y "Receptor" (quien recibe un órgano o tejido para curarse). Así, todos los involucrados (médicos, pacientes y familiares) entienden lo mismo cuando hablan de donación o trasplante.

Texto oficial

Artículo 272.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por: I. Banco de Tejidos con Fines de Trasplante: Establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico; II. Células Germinales: Células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión; III. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; IV. Componentes: Órganos, tejidos, células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos; V. Componentes Sanguíneos: Elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman; VI. Destino Final: Conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables; VII. Disponente Secundario: Alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada en la Ley General; VIII. Disposición: Conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación. IX. Donador o Disponente: Al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Embrión: El producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional; XI. Feto: El producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno; XII. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos; XIII. Producto: Tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este capítulo, la placenta y los anexos de la piel; XIV. Receptor: Persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos; XV. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; XVI. Trasplante: Transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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