Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/273
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
273

Artículo 273 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tú tienes el derecho de decidir sobre tu propio cuerpo en cuanto a donar órganos. Puedes donar todo tu cuerpo o solo partes de él, pero siempre siguiendo las reglas y los usos que marca la ley. Básicamente, la decisión de ser donante es completamente tuya.

Texto oficial

Artículo 273.- Toda persona es disponente de su cuerpo a través de trasplante y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.