- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 273
Artículo 273 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tú tienes el derecho de decidir sobre tu propio cuerpo en cuanto a donar órganos. Puedes donar todo tu cuerpo o solo partes de él, pero siempre siguiendo las reglas y los usos que marca la ley. Básicamente, la decisión de ser donante es completamente tuya.
Texto oficial
Artículo 273.- Toda persona es disponente de su cuerpo a través de trasplante y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.