- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 274
Artículo 274 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una donación de órganos, tejidos, células o de tu cuerpo completo es cuando tú, en vida o después de morir, das tu autorización para que se usen en trasplantes. Esta autorización puede ser expresa, es decir, que la digas o escribas claramente, o tácita, que significa que se da por hecho si nunca dijiste lo contrario. En pocas palabras, si no dejas dicho que no quieres donar, la ley entiende que aceptas donar tus órganos o tejidos cuando fallezcas.
Texto oficial
Artículo 274.- Se entiende por donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, al consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.