- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 346
Artículo 346 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La vigilancia sanitaria son las revisiones que el gobierno hace para asegurarse de que los negocios no pongan en riesgo tu salud. Este artículo dice que esas supervisiones se deben hacer siguiendo las reglas de una parte específica de la ley, llamada el Título Décimo Séptimo. En otras palabras, las autoridades no pueden inventar cómo revisar; tienen que aferrarse a lo que ya está escrito en ese capítulo de la Ley General.
Texto oficial
Artículo 346.- La vigilancia sanitaria, se realizará conforme al Título Décimo Séptimo de la Ley General. CAPÍTULO XXXII De las Medidas de Seguridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.