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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/346
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
346

Artículo 346 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La vigilancia sanitaria son las revisiones que el gobierno hace para asegurarse de que los negocios no pongan en riesgo tu salud. Este artículo dice que esas supervisiones se deben hacer siguiendo las reglas de una parte específica de la ley, llamada el Título Décimo Séptimo. En otras palabras, las autoridades no pueden inventar cómo revisar; tienen que aferrarse a lo que ya está escrito en ese capítulo de la Ley General.

Texto oficial

Artículo 346.- La vigilancia sanitaria, se realizará conforme al Título Décimo Séptimo de la Ley General. CAPÍTULO XXXII De las Medidas de Seguridad

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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