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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
347

Artículo 347 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede tomar medidas para proteger tu salud cuando haya un riesgo. Estas medidas incluyen: 1) detener trabajos o servicios que sean peligrosos; 2) asegurar o destruir objetos, productos o sustancias que puedan hacerte daño; 3) prohibir que uses ciertas cosas; y 4) cualquier otra acción sanitaria que evite que sigas en peligro o que tu salud se dañe. En pocas palabras, la autoridad puede intervenir para evitar que tú o los demás se enfermen o se lastimen por algo riesgoso.

Texto oficial

Artículo 347.- La Secretaría, dictará como medidas de seguridad, las siguientes: I. La suspensión de trabajos o servicios; II. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; III. La prohibición de actos de uso; y IV. Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. CAPÍTULO XXXIII De las Sanciones Administrativas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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