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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/348
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
348

Artículo 348 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice este Reglamento, la Secretaría (la autoridad encargada) le va a imponer una multa o sanción administrativa. Pero ojo, si esa falta es tan grave que también se considera un delito, además de la multa, la persona puede enfrentar un castigo penal, como ir a la cárcel. En pocas palabras, te pueden castigar dos veces: una por no respetar las reglas y otra si cometiste un delito.

Texto oficial

Artículo 348.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. CAPÍTULO XXXIV Procedimiento para aplicar Sanciones y Medidas de Seguridad

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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