- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 348
Artículo 348 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice este Reglamento, la Secretaría (la autoridad encargada) le va a imponer una multa o sanción administrativa. Pero ojo, si esa falta es tan grave que también se considera un delito, además de la multa, la persona puede enfrentar un castigo penal, como ir a la cárcel. En pocas palabras, te pueden castigar dos veces: una por no respetar las reglas y otra si cometiste un delito.
Texto oficial
Artículo 348.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. CAPÍTULO XXXIV Procedimiento para aplicar Sanciones y Medidas de Seguridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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