- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falta a una reunión del COTECIAD, se siguen estas reglas: si la presidenta no llega, el secretario técnico puede dirigir la junta. Si ambos faltan, la sesión se cancela. Los miembros titulares pueden mandar a un suplente, pero debe ser su segundo al mando inmediato, según el organigrama de su área; si no cumplen con eso, el suplente no entra y se cuenta como ausente. Cuando un titular falta, su suplente lo reemplaza con todos los derechos y obligaciones, excepto el voto de calidad (el voto decisivo en caso de empate), que solo tiene la presidenta. Si el titular llega, el suplente puede quedarse en la reunión, pero solo para opinar, sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 24.- En caso de ausencia, se podrán tomar las siguientes acciones: En ausencia de la Presidenta, el Secretario Técnico tendrá la facultad para presidir las sesiones; En caso de ausencia de ambos, se tendrá por cancelada la sesión; Los miembros titulares del COTECIAD podrán nombrar a sus representantes, designando de forma invariable al servidor público jerárquicamente inmediato inferior, según las respectivas estructuras dictaminadas. En caso de no cubrir este requisito, no se admitirá la representación y por lo tanto se considerará como ausente al miembro en cuestión; En ausencia de los miembros titulares del COTECIAD, los suplentes asumirán las facultades, funciones y responsabilidades que a los primeros correspondan, salvo el voto de calidad, para el caso de la Presidenta. Los representantes serán coparticipes y corresponsables en las decisiones y acciones tomadas por el COTECIAD, y Cuando asista el titular, el suplente podrá seguir participando en la sesión en la calidad que le corresponda, pero solo con derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.