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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaria o el Secretario del Comité tiene la obligación de intentar enviar, por correo electrónico oficial o en formato digital, todos los papeles y documentos que se necesiten para hablar de los temas que se van a tratar en la junta. También debe mandar cualquier información que tenga que ver con esos asuntos. Esto lo hace para que todos los miembros tengan los datos antes de la reunión y puedan discutirlos bien.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaria y el Secretario del Comité procurará distribuir a través de medios magnéticos o vía correo electrónico institucional la documentación que deba acompañarse para la discusión de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día, así como la información relacionada. Capítulo III Del quórum

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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