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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la junta, el secretario o secretaria va a checar si hay suficientes personas para poder empezar. Ese número mínimo de personas necesarias se llama quórum. Si lo hay, lo anota en el acta, que es el documento donde se escribe todo lo que pasó en la sesión.

Texto oficial

Artículo 20. El día y hora fijados para la sesión, la Secretaria o el Secretario determinará la existencia del quórum, asentándolo en el acta respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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