- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la junta, el secretario o secretaria va a checar si hay suficientes personas para poder empezar. Ese número mínimo de personas necesarias se llama quórum. Si lo hay, lo anota en el acta, que es el documento donde se escribe todo lo que pasó en la sesión.
Texto oficial
Artículo 20. El día y hora fijados para la sesión, la Secretaria o el Secretario determinará la existencia del quórum, asentándolo en el acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.