- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del equipo no puede ir a una junta normal o urgente, tiene que mandar a otra persona en su lugar, de preferencia a su segundo al mando. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el que falta, así que podrá opinar y votar como si él estuviera allí. Para juntas urgentes, el suplente debe ser alguien con capacidad de tomar decisiones. Cada miembro del Comité solo puede faltar dos veces al año seguidas, a menos que tenga una excusa muy válida. Para que el suplente sea aceptado, hay que avisar por escrito al Presidente antes de que empiece la junta, o no lo dejarán participar.
Texto oficial
Artículo 21. En caso de que algún integrante no pueda asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria convocada, designará a una o un representante, procurando que recaiga en alguna persona servidora pública con nivel jerárquico inferior inmediato, quien contará con los mismos derechos y obligaciones que corresponden a quien hace la designación. Tratándose de sesiones urgentes, si algún/a integrante no puede asistir, designará a la persona servidora pública que acudirá en su representación, quien deberá contar con un nivel jerárquico de decisión. La o el representante deberá conocer la documentación relacionada con el o los asuntos a tratar en la sesión, a fin de estar en aptitud de emitir sus opiniones o su voto, en su caso, ambos. Las y los integrantes del Comité sólo podrán ser suplidos en dos ocasiones no consecutivas, en el lapso de un año, salvo que exista algún impedimento debidamente justificado que imposibilite la asistencia a las sesiones a las que fueren convocados/as. La designación de representantes deberá hacerse del conocimiento de la Presidenta o del Presidente mediante oficio, antes del inicio de la sesión. No se permitirá la participación en las sesiones del Comité a representantes que no hayan sido acreditados ante el mismo en términos de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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