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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a la hora señalada para una junta no hay suficientes personas del Comité (la mitad más uno de los que pueden opinar y votar), el Presidente esperará máximo 15 minutos. Si después de ese tiempo todavía no se junta el número necesario, la reunión se puede hacer dentro de las siguientes 24 horas, con los miembros que sí lleguen.

Texto oficial

Artículo 22. Si llegada la hora prevista para la sesión no estuvieren la mayoría de las o los integrantes del Comité, es decir la mitad más uno de aquellos con derecho a voz y voto, la Presidenta o el Presidente dará un plazo de espera máximo de quince minutos. Si transcurrido dicho plazo aún no se lograra la integración del quórum, la sesión podrá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes con los integrantes del Comité que concurran a ella.

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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