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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una reunión o junta alguien se va y ya no están suficientes personas para seguir (a eso le llaman "quórum"), la persona encargada de tomar nota (el secretario o secretaria) revisa si es verdad que ya no son suficientes. Entonces, el que dirige la reunión (el presidente o presidenta) hace una pausa de 15 minutos. Si después de esos 15 minutos ya hay suficientes personas de nuevo, la reunión continúa hasta que termine. Pero si todavía faltan personas, se sigue lo que diga el punto anterior de esta ley.

Texto oficial

Artículo 23. Si en el transcurso de la sesión se ausentara algún integrante y con ello se interrumpiera el quórum legal, previa verificación que el Secretario o la Secretaria haga de tal circunstancia, el Presidente o la Presidenta declarará un receso de quince minutos. Transcurrido este lapso y restaurándose el quórum, se reanudará la sesión hasta su conclusión. En caso de que subsista la falta de quórum, se procederá en los términos previstos en el artículo anterior. Capítulo IV De la discusión de los asuntos

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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