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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene permiso legal para aplicar esta ley comete una falta, se le castigará siguiendo las reglas que marca otra ley especial de la Ciudad de México, que habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos. Esto no quita que también le puedan caer otras sanciones por otras leyes. En pocas palabras, si eres funcionario y te pasas de rosca, te toca enfrentar las consecuencias según lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 79. Las faltas en las que incurran quienes se hallen legalmente facultados para la aplicación de la presente Ley se sujetarán a los procedimientos y sanciones que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo señalado en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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