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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema de cómputo del Colegio de Notarios puede usarse para juntar y mandar los avisos que exige la ley contra el lavado de dinero, pero solo si el Colegio es el encargado de recibir esa información y luego enviarla. Además, independientemente de eso, el sistema también puede dejar que cada notario, por su cuenta, reporte las operaciones que hizo y que considera sospechosas o que deben avisarse por ley. En otras palabras, sirve tanto para que el Colegio maneje los avisos en grupo como para que los notarios los manden de forma individual.

Texto oficial

Artículo 101. El Sistema Informático podrá ser utilizado para integrar los avisos a los que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el caso de que el Colegio actúe como entidad colegiada encargada de la recepción de la información y envío posterior de dichos avisos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Informático podrá permitir a cada uno de los notarios comunicar de manera individual aquellas operaciones otorgadas que constituyan una actividad vulnerable susceptible de aviso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.