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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada notario puede usar el sistema de cómputo para sacar, meter, pasar a otro lado, ver o imprimir solo la información que él mismo registró. No puede acceder a los datos que otros notarios hayan metido al sistema. Es como si cada quien tuviera su propio archivo privado en la computadora.

Texto oficial

Artículo 102. El Sistema Informático permitirá a cada notario realizar la extracción, importación, exportación, consulta e impresión de la información exclusivamente registrada por él.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.