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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios que usan el sistema digital pueden pedir ayuda a otros notarios que no lo usan. Esos notarios de apoyo entrarán al sistema con su propia clave y firma electrónica, trabajando en los documentos digitales del notario que los contrató. Si hay varios notarios asociados en una misma oficina, el que tiene los archivos debe estar conectado al sistema digital. Los demás notarios asociados usarán sus propias claves y firma electrónica para trabajar.

Texto oficial

Artículo 51. Los notarios que hayan optado por su interconexión al sistema informático para la actuación en el protocolo digital podrán suplirse por notarios que no hayan optado por dicha interconexión, quienes actuarán con sus propias credenciales de acceso y firmarán con su firma electrónica notarial en el protocolo digital a cargo del notario suplido. En el caso de notarios asociados, el titular del protocolo deberá optar por su interconexión personal al sistema informático y los notarios asociados actuarán con sus propias credenciales de acceso y firmarán con su firma electrónica notarial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.