Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los notarios quieran hacer un convenio (un acuerdo) para suplirse o asociarse entre ellos, deben llevar el documento original a la Oficialía de Partes de la Dirección General dentro de los 10 días hábiles después de firmarlo. Tienen que entregar 10 copias iguales del convenio, firmado por hasta tres notarios. El gobierno revisará si todo está en orden en un plazo de 5 días hábiles y, si cumple con los requisitos, lo registrará. Si algo no está bien, se los devolverá por escrito con observaciones para que lo corrijan. Una vez registrado, cualquiera de los notarios del acuerdo debe pedir que se publique en la Gaceta (un periódico oficial) dentro de los 5 días hábiles siguientes, pagando los derechos correspondientes. Si no lo hace a tiempo y es por su culpa, le pueden aplicar una multa. Si no se cumple con todo esto, el convenio se considera como si no se hubiera hecho y no tendrá validez ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 52. Para la presentación de los convenios de suplencia y asociación, el o los notarios deberán presentar ante la Oficialía de Partes de la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la suscripción del convenio, diez tantos en original del convenio de suplencia y/o asociación según sea el caso, celebrado hasta por tres notarios; La Autoridad competente, dentro del término de cinco días hábiles, verificará la procedencia de los mismos y, en caso de reunir los requisitos, procederá a su registro. Cuando la autoridad competente determine que el o los Convenios presentados no son procedentes, los devolverá por escrito a los notarios con observaciones, para que estos realicen las adecuaciones necesarias. En caso de ser procedente el registro de los convenios, tanto la Subdirección de Asuntos Notariales como la Subdirección del Archivo General de Notarías, ambas adscritas a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, registrarán los convenios de que se trate y devolverán a los notarios para que continúen con sus registros ante las Autoridades competentes y ante el Colegio, a lo que hace referencia el artículo 67 fracción II de la Ley; Una vez registrado el convenio de que se trate, cualquiera de los notarios que formen parte del mismo solicitará, previa acreditación del pago de derechos correspondientes, su publicación en la Gaceta dentro de los cinco días hábiles siguientes, tal como se establece en el artículo 201 de la Ley, en caso de ser omiso con los término y exista tardanza atribuible al notario, será acreedor a una sanción prevista en la Ley. En caso contrario, dicho convenio se tendrá por no formalizado y no surtirá efectos ante la Autoridad Competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.