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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben avisar a la autoridad encargada, por lo menos tres días hábiles antes, si quieren dejar su trabajo como notarios. Esto aplica antes de separarse oficialmente según otra parte de la ley. Solo se libran de avisar si pasa una emergencia, algo imprevisible o una situación de fuerza mayor que no puedan controlar.

Texto oficial

Artículo 53. Previo a la separación de funciones prevista en el artículo 202 de la Ley, los notarios deberán dar aviso a la autoridad competente cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan separarse del ejercicio de la función notarial, salvo casos de emergencia, fortuitos o de fuerza mayor. SECCIÓN SEGUNDA CONCLUSIÓN DE ASUNTOS POR CESACIÓN, SUSPENSIÓN DE FUNCIONES O FALLECIMIENTO DEL NOTARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.