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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario deja el cargo o fallece, otro notario puede terminar los asuntos que él dejó a medias. Esto incluye documentos ya impresos en su protocolo (el libro oficial donde registra sus actos) y expedientes que estén en su oficina, siempre que tengan todos los papeles necesarios. Para hacerlo, el notario que lo reemplaza debe seguir las reglas de los artículos 214, 215 y 216 de la ley, que hablan sobre cómo entregar el protocolo (el archivo de documentos) y cerrar los pendientes. El notario nuevo solo puede continuar los trámites si los interesados (como los clientes) pagan todos los gastos, incluyendo impuestos. Si no le pagan, él no tiene ninguna obligación de hacerlo. El notario que se fue o sus herederos siguen siendo responsables por cualquier deuda o problema legal que haya dejado, sobre todo si no pagó impuestos a tiempo. Además, si el notario anterior dejó testimonios (copias oficiales de documentos) sin entregar, el notario suplente debe dárselos a quien corresponda, usando los medios que tenga a su alcance.

Texto oficial

Artículo 54. Para la conclusión de asuntos en trámite, derivado de la cesación de funciones de un notario, así como en caso de fallecimiento de uno de los notarios asociados durante la vigencia del convenio de asociación, o bien que se encuentre dentro de los supuestos previstos en los artículos 206 y 209 de la Ley, para efectos de la entrega del protocolo y la conclusión de los asuntos en trámite a que se refiere el párrafo siguiente, será aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 214, 215 y 216 de la Ley. Se entiende por conclusión de asuntos en trámite todos aquellos actos que ya se encuentren impresos en los folios del protocolo del notario a quien se suple, siempre y cuando el instrumento de que se trate no esté en el supuesto del artículo 117 de la Ley y se encuentren en los apéndices respectivos todos los documentos vigentes, en su caso, necesarios para su otorgamiento; asimismo, también se entiende por asuntos en trámite los expedientes que se encuentren en las oficinas de la notaría de que se trate, todos los documentos vigentes, necesarios para su otorgamiento, proporcionados por las partes u otorgantes y, en su caso, los que fueron tramitados por el notario a quien se suple; así como aquellos ingresados ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y demás instituciones registrales del país. En todo caso, para que un notario pueda continuar y concluir los asuntos en trámite de un notario que hubiere cesado en funciones, deberá ser expensado, incluidas las contribuciones fiscales, totalmente por el o los interesados o, en su defecto, deberá ser expensado por el notario de que se trate o por sus sucesores; en caso contrario, se reconoce que no tiene responsabilidad alguna. Lo anterior, no exime al notario que ha cesado en funciones de sus responsabilidades civiles, penales, administrativas o fiscales, en su caso los sucesores o herederos del notario que falleció tendrán las responsabilidades del contenido económico, ya sea civil, administrativa o fiscal en que hubiera incurrido el notario fallecido. Tratándose de las contribuciones fiscales que no se encuentren enteradas en el momento de su causación y que no estén liquidadas por el notario que hubiere sido cesado en funciones, renunciado o fallecido, son créditos fiscales a cargo del notario cesado, renunciado o sus herederos o su sucesión y se cubrirán por el obligado en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales; en caso contrario, las autoridades competentes podrán dar vista a las autoridades fiscales y penales para los efectos conducentes. Tratándose de testimonios pendientes de entregar, el notario suplente deberán de entregarlos, utilizando los medios necesarios para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.