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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si pagaste dinero a un notario que dejó el cargo, tú (como cliente) puedes pedirle directamente a él, a sus sucesores o a sus herederos que te devuelvan lo que les diste. Ese dinero lo vas a usar para pagar al nuevo notario que está atendiendo tu asunto. Básicamente, si el notario original ya no trabaja, tú tienes derecho a recuperar los pagos que hiciste para cubrir los gastos del que te está ayudando ahora.

Texto oficial

Artículo 55. Corresponde al o los prestatarios del servicio notarial requerir o exigir directamente las cantidades que hubieran entregado al notario que haya cesado en funciones, o a sus sucesores o herederos, a efectos de expensar al notario actuante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.