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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si pagaste dinero a un notario que dejó el cargo, tú (como cliente) puedes pedirle directamente a él, a sus sucesores o a sus herederos que te devuelvan lo que les diste. Ese dinero lo vas a usar para pagar al nuevo notario que está atendiendo tu asunto. Básicamente, si el notario original ya no trabaja, tú tienes derecho a recuperar los pagos que hiciste para cubrir los gastos del que te está ayudando ahora.

Texto oficial

Artículo 55. Corresponde al o los prestatarios del servicio notarial requerir o exigir directamente las cantidades que hubieran entregado al notario que haya cesado en funciones, o a sus sucesores o herederos, a efectos de expensar al notario actuante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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