Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/56
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ese tiempo (plazo) que menciona otro artículo (el 216) se puede extender dos veces, pero solo para terminar los asuntos que ya están en trámite. No se puede usar para empezar cosas nuevas, solo para acabar las que ya empezaste. Es como si te dan más tiempo solo para cerrar pendientes, no para abrir otros.

Texto oficial

Artículo 56. El plazo previsto en el artículo 216 de la Ley podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones, exclusivamente para la conclusión de los asuntos pendientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.