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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ese tiempo (plazo) que menciona otro artículo (el 216) se puede extender dos veces, pero solo para terminar los asuntos que ya están en trámite. No se puede usar para empezar cosas nuevas, solo para acabar las que ya empezaste. Es como si te dan más tiempo solo para cerrar pendientes, no para abrir otros.

Texto oficial

Artículo 56. El plazo previsto en el artículo 216 de la Ley podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones, exclusivamente para la conclusión de los asuntos pendientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.