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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deja el cargo, tiene un tiempo límite para terminar los asuntos que dejó pendientes. La autoridad puede ir a revisar cómo va ese trabajo, tomando en cuenta cuántos trámites le faltan y qué tanto ha avanzado el notario suplente. Si al final del plazo o de las prórrogas no se termina todo, se cierra temporalmente el libro de actas del notario anterior y se entrega al Archivo con una lista detallada de lo que contiene. En cada visita de revisión, el inspector levanta un acta por escrito donde anota los avances que se han logrado.

Texto oficial

Artículo 57. Para el seguimiento de los asuntos pendientes de conclusión, la autoridad competente podrá realizar visitas de revisión preliminar, dentro del plazo otorgado por la autoridad para la conclusión de los asuntos en trámite, y tomando en consideración la cantidad y avance en la atención de dichos asuntos por parte del notario suplente. Transcurrido dicho plazo o las prórrogas, se clausurará temporalmente el protocolo del cesante en los términos de este artículo y se entregará al Archivo, mediante inventario. En cada revisión preliminar el inspector de notarías levantará un acta en la que dejará constancia de los avances en los trámites pendientes. TÍTULO CUARTO VIGILANCIA, PRESCRIPCIÓN, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I VIGILANCIA Y PRESCRIPCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.