Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector de notarías vaya a hacer una revisión (visita de inspección), puede pedir ayuda a otros inspectores autorizados, e incluso solicitar apoyo de la policía si el notario se opone. Si el notario se niega a recibir la visita, cambia de domicilio sin avisar o impide la revisión por alguna razón que sea su culpa, la autoridad puede iniciar un proceso para sancionarlo. En caso de que el notario esté enfermo y no pueda atender la visita, ésta se hará con su suplente, su socio o, si no están, con la persona que esté a cargo de la notaría en ese momento, y todo quedará registrado en un acta.
Texto oficial
Artículo 58. Para la ejecución de visitas de inspección generales o especiales, previstas en el artículo 219 de la Ley, el inspector de notarías podrá auxiliarse por uno o más inspectores de notarías debidamente acreditados por la Dirección General. Podrá también solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la práctica de la visita legalmente ordenada, en los casos en que exista oposición por parte del notario. Si no fuere posible llevar a cabo la visita de inspección, debido al cambio de domicilio no registrado ante las autoridades competentes, exista negativa u oposición del notario a permitir la práctica de la visita o se impida por cualquier otra causa imputable al notario, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad para aplicar las sanciones que correspondan. En caso de que, por motivos de salud debidamente justificado por el notario, no se encuentre en posibilidad de atender personalmente la visita, se entenderá la diligencia con su suplente o su asociado y, en ausencia de éstos, con la persona encargada de la notaría en el momento de la diligencia, lo cual se consignará en el acta que se levante a efecto de hacer constar el resultado de la visita practicada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.