Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario tiene una queja en su contra por cómo manejó uno o varios documentos legales específicos, se puede ordenar una visita especial de inspección. Un inspector revisará esos documentos y también puede pedirle al notario cualquier otro papel o escrito que esté relacionado con la queja, si lo considera necesario para entender mejor el caso. Esto solo aplica si la queja es sobre la actuación del notario en esos documentos en particular. En pocas palabras, es una revisión enfocada en los documentos señalados, pero el inspector puede pedir más información si le ayuda a aclarar el asunto.
Texto oficial
Artículo 59. La visita de inspección especial prevista en la fracción II del artículo 242 de la Ley se ordenará cuando el motivo de la queja sea respecto de la actuación del notario en uno o varios instrumentos específicos, pudiendo el inspector solicitar al Notario cualquier otro instrumento o documento relacionado con la queja que considere necesario para mejor proveer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.