Artículo 17 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Sistema (organizaciones deportivas, entrenadores, atletas, etc.) tienen varias obligaciones. Deben seguir las reglas de su deporte y respetar los lineamientos del programa deportivo de la Ciudad de México. También tienen que cuidar las instalaciones, usarlas solo para lo que son y reportar cómo gastan el dinero o los apoyos que reciben, sin usarlos para otra cosa. Además, deben promover el deporte sin discriminación, mantener en buen estado los lugares de entrenamiento, vigilar la seguridad de los deportistas y ayudar a prevenir la violencia y las adicciones. Por último, deben cumplir con todo lo que dice esta ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 17.- Son obligaciones de los integrantes del Sistema: I. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de su deporte, especialidad o actividad; II. Respetar los lineamientos del Sistema y del Programa del Deporte de la Ciudad de México; III. Cuidar y vigilar que la infraestructura deportiva utilizada en sus prácticas, se ocupe para el fin adecuado, procurando se conserve en buen estado, conforme a lo establecido en los Reglamentos aplicables; IV. Informar a la Institución competente sobre el uso de los apoyos materiales o financieros recibidos, considerándose éstos como etiquetados quedando prohibido su utilización para fines distintos a los que fueron destinados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México. V. Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte, sin discriminación. VI. Participar en el desarrollo de la cultura del deporte, conforme a lo dispuesto en esta Ley; VII. Mantener en óptimas condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas; equipándolas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad, contando con infraestructura de punta y avances tecnológicos; VIII. Proporcionar la vigilancia y resguardo de las instalaciones; así como la seguridad para los deportistas que entrenen o compitan en ellas; IX. Promover medidas necesarias para erradicar la violencia y la discriminación en todos los espacios deportivos y de recreación, además de fomentar los principios encaminados a la prevención de las adicciones y farmacodependencia; y X. Las contenidas en el texto de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.