Artículo 56 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en tu colonia o delegación (alcaldía), los funcionarios deben escuchar tu opinión sobre los asuntos que te interesan. Además, tienen que respetar tus derechos humanos, como juntarte con vecinos para pedir mejoras. En las juntas importantes, hay un lugar (silla ciudadana) donde cualquier vecino puede sentarse a dar ideas solo cuando se hable de temas que le afectan, pero sin derecho a votar. Por otro lado, las autoridades de la alcaldía tienen obligaciones contigo: deben informarte y consultarte antes de decidir sobre obras, presupuesto o proyectos que impacten tu zona. También tienen que ser transparentes y rendir cuentas, es decir, explicarte cómo gastan el dinero. Y deben atender tus quejas o propuestas, sin importar si te comunicas de manera fácil o difícil de entender. Igual, tienen que hacer recorridos por las calles para preguntarte qué mejorar en servicios públicos como el agua o la luz. El jefe de la alcaldía y los concejales deben informarte cada cierto tiempo si están cumpliendo lo que prometieron en campaña. Por último, deben recibir las peticiones que les hagan los grupos de vecinos organizados al menos cada tres meses.
Texto oficial
Artículo 56 De la participación ciudadana en las alcaldías 1. Las y los integrantes de las alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la demarcación territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que reconoce esta Constitución y la ley de la materia. Asimismo, garantizará el pleno respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las ideas. En las sesiones de los concejos de las alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz. 2. Las y los integrantes de las alcaldías deberán: I. Informar y consultar a los habitantes de la demarcación territorial, mediante los mecanismos y procedimientos de participación que establezca la ley de la materia; II. Promover la participación de la ciudadanía en los programas, generales y específicos, de desarrollo de la demarcación; en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en el presupuesto participativo; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación; III. Actuar con transparencia y rendir cuentas a los habitantes de la demarcación territorial, a través de informes generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley; IV. Facilitar el acceso de los habitantes de la demarcación territorial a mecanismos de colaboración ciudadana, tomando en cuenta todas las características de la población, para la ejecución de obras o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario; V. Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social, sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial; VI. Establecer los mecanismos para la recepción y atención de peticiones, propuestas o quejas, en formatos accesibles para todos, relacionadas con la administración pública de la alcaldía; VII. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés; VIII. La persona titular de la alcaldía y las y los concejales deberán presentar un informe público sobre el avance en el cumplimiento de su plataforma electoral registrada; IX. Recibir las peticiones de los órganos de representación ciudadana en su demarcación al menos trimestralmente y en un período no mayor a 15 días, cuando el Concejo lo defina como de urgencia; y X. Proveer de información a las y los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto programado y gasto a ejercer en sus respectivas unidades territoriales. 3. El organismo público electoral local establecerá la división de las demarcaciones en unidades territoriales para efectos de participación y representación ciudadana, basada en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica. La ley determinará los criterios para tales efectos. 4. Cada unidad territorial tendrá una asamblea ciudadana, integrada por los habitantes de la misma, como instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivoo comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en la unidad territorial, de conformidad con la ley de la materia. 5. En cada unidad territorial se elegirá democráticamente a un órgano de representación ciudadana, mediante voto universal, libre, directo y secreto, a convocatoria del organismo público electoral local. Éste fungirá como órgano de representación de la unidad territorial y estará conformado por nueve integrantes honoríficos, con una duración de tres años. Su elección, organización y facultades atenderán a lo previsto en la ley de la materia. 6. Se constituirá una instancia ciudadana de coordinación entre los órganos de representación ciudadana, las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México. Esta instancia podrá emitir opiniones sobre programas y políticas a aplicarse en la Ciudad y en la demarcación territorial; informar al Gobierno de la Ciudad a las alcaldías sobre los problemas que afecten a las personas que representan y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios; informar permanentemente a las y los ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; y las demás que determine la ley. CAPÍTULO VII CIUDAD PLURICULTURAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.