Artículo 1037 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, tú puedes aprovechar tu respuesta para contraatacar y presentar tu propia demanda contra esa persona. Eso se llama reconvención, y debes hacerlo justo cuando contestes la demanda inicial. Además, tu reconvención tiene que cumplir con los mismos requisitos de forma que ya marca la ley. Una vez que la presentes, el juez le avisará a la otra persona y le dará 9 días para que te responda.
Texto oficial
Artículo 1037. La reconvención se formulará en la contestación a la demanda y deberá satisfacer los requisitos aplicables señalados en el artículo 1033. Se notificará y correrá traslado a la contraria para que la conteste en el término de nueve días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.