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Artículo 1038 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda o es demandado, debe presentar desde el principio todas las pruebas que tenga, explicando claramente cómo se relacionan con el problema del juicio. Si son testigos, hay que dar su nombre y dirección; si son peritos (expertos), se debe decir de qué trata su estudio y qué preguntas van a responder. También hay que entregar los documentos que ya se tengan. Si no se tienen esos documentos, se debe comprobar que se pidieron por escrito y que se hizo todo lo posible por conseguirlos, además de declarar bajo protesta de decir verdad que no los pudieron obtener. El juez puede ayudar a conseguirlos si lo considera justo, y no se aceptarán pruebas en papel que no cumplan con estos pasos, a menos que aparezcan después en una junta anticipada.

Texto oficial

Artículo 1038. En los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas pormenorizadamente con los puntos controvertidos. Deberá proporcionarse el nombre, apellidos y domicilio de las personas que deban rendir testimonio; y, en relación a la prueba pericial deberá señalarse la materia de la misma, las cuestiones y puntos a resolver, y se exhibirán los documentos que tengan en su poder. De no ser así, acreditarán haberlos solicitado con el escrito respectivo sellado e igualmente demostrarán haber dado el impulso procesal para su obtención o la negativa dada a su solicitud, manifestándolo bajo protesta de decir verdad, antes de la fase de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. El Juez, de considerarlo justificado, ordenará el auxilio del oferente con los apercibimientos para tal efecto. No se admitirá prueba documental que no cumpla con estos requisitos, salvo aquéllas que surjan en la junta anticipada.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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