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Artículo 1039 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una excusa legal para frenar el juicio (llamada "excepción procesal"), debe hacerlo por escrito y presentar todas las pruebas que tenga al mismo tiempo. Después, el juez le avisará a la otra persona para que responda por escrito en un plazo de 3 días. En casos donde se alegue que el juicio está relacionado con otro, que ya se está juzgando en otro lado, o que ya se resolvió antes, solo se pueden usar como pruebas una revisión del juez (inspección judicial) o documentos. La excusa de que el juicio está relacionado con otro solo funciona si ese otro juicio se está llevando de forma oral.

Texto oficial

Artículo 1039. Cuando se opongan excepciones procesales se exhibirán y ofrecerán pruebas en el mismo ocurso y se dará vista a la contraparte para que manifieste lo que a sus intereses convenga por escrito en el término de tres días. En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la inspección judicial o la documental. La excepción de conexidad sólo será procedente cuando el juicio señalado como conexo se trámite en juicio oral.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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